Funciones

Funciones

Presentación y funciones

En cada Conselleria hay una Unidad de Igualdad que se encarga de velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, determinar las acciones básicas que tienen que ser implementadas y realizar informes específicos, entre otros, memorias de impacto de género o asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad.


Además, observan el III Plan de Igualdad, que tiene como objetivo general conseguir la igualdad efectiva en la ocupación pública mediante la promoción, el fortalecimiento y el desarrollo de la plena igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la Administración de la Generalitat.


El día 28 de agosto de 2015, el Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, aprobó el acuerdo para la implantación de las Unidades de Igualdad en todos los departamentos en los cuales se organiza la Administración de la Generalitat Valenciana.


Las funciones de las Unidades de Igualdad son las siguientes:
a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.
d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que han tenido respecto al género su realización.
e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
f) Recaudar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.
g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.
y) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Institut Valencià de les Dones.
j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.
k) Promover e impulsar el desarrollo de las medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde la Consellería con competencias en función pública.


La Ley 9/2003, de la Generalitat, para  la igualdad entre mujeres y Hombres, en el artículo 4 bis, establece que la obligatoriedad de incorporar un informe de impacto por razón de género en los proyectos normativos que elaborará el departamento o centro directivo que propongo el anteproyecto. 


Igualmente, en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece la obligatoriedad de incorporar un informe sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general.


En el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el cual se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en su artículo 2 se indican los apartados que tiene que contener la Memoria del análisis de impacto normativo; en el apartado 1 letra f del mismo artículo se establece que uno de los apartados es "Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica. Así mismo, se realizará un análisis de los impactos en la infancia y adolescencia, y en la familia".


La ORDEN 9/2021, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022 compilación la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos con un proceso de mejora de coordinación y procedimiento respecto a ejercicios anteriores, en la elaboración del Informe de Impacto de género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las igualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.