Preguntas y respuestas frecuentes

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Atrás COVID-19: Ayudas a TRABAJADORES DE RENTAS BAJAS afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19 (FAQ)

COVID-19: Ayudas a TRABAJADORES DE RENTAS BAJAS afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19 (FAQ)

 

 

 

 

1. ¿Qué requisitos deben reunirse?

Serán beneficiarias y beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
  • c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.
  • d) Que se encuentren incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
  • e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora) con motivo del expediente de regulación de empleo.

2. ¿Como puedo acceder a las ayudas?

No es necesario una solicitud de los interesados para acceder a las ayudas. El procedimiento se impulsara de oficio en todos sus trámites. La Agencia Tributaria Valenciana recabará de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra Administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas.

3. ¿Por qué no hay convocatoria publica?

Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos, estas ayudas se conceden de forma directa por concurrir razones de interés social y humanitario, sin que proceda una convocatoria pública.

4. ¿Cuál es el importe de las ayudas?

La ayuda ascenderá a 150 euros por persona beneficiaria con un importe global máximo de 30 millones de euros.

5. ¿Qué criterio se seguirá para conceder las ayudas?

Tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores, y en caso de empate, tendrán prioridad las personas de mayor edad.

6.¿Qué base de cotización se tendrá en cuenta en la concesión de la ayuda?

Se entenderá por base de cotización la que haya servido para el cálculo de la base reguladora de la prestación en el expediente de regulación temporal de empleo.

7. ¿Se puede acceder a las subvenciones de otra administración para la misma finalidad?

Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. ¿Se aplica a este procedimiento la suspensión de los plazos administrativos?

No se aplica la suspensión de plazos, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

9. ¿Y como será ingresada la ayuda? ¿Debo aportar algún modelo de datos bancarios?

No hay que aportar ningún dato bancario. La ayuda será transferida a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.

10. ¿Cómo puedo saber si se me han concedido la ayuda?

La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es) dentro del apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de forma anonimizada. Las personas interesadas podrán comprobar través de la citada página web sus datos sin anonimizar.

La resolución de concesión, además de aprobar la relación de personas beneficiarias, indicará la base de cotización y la fecha de nacimiento, en el caso de empate, que hayan determinado el corte de las ayudas.