Rebajas

Rebajas

Venta en rebajas

La venta en rebajas es la que se realiza con ocasión del cambio de estación o del fin de temporada, en la que los artículos se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Artículos sobre los que se aplica

Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas y deben haber sido puestos a la venta a un precio ordinario superior al que se oferta como rebajado. Los artículos no pueden estar deteriorados.

Duración

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

La duración de cada período de rebajas sera libremente decidido por cada comerciante.

Comunicación a la Conselleria

La práctica de este tipo de venta no requiere comunicación previa a la Conselleria competente en materia de comercio.

Información al público y publicidad

Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el establecimiento comercial. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo. 

Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.

Normativa