Venta domiciliaria

Venta domiciliaria

¿Qué se entiende por venta domiciliaria?

Se entiende por venta domiciliaria la realizada profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento, como si no.

No se considerará venta domiciliaria la entrega de mercancías adquiridas previamente en establecimientos comerciales o bajo alguna modalidad de venta a distancia.

Se consideran asimiladas a la venta a domicilio las que se realizan en el lugar de trabajo del comprador, la llamada "venta en reunión" de un grupo de personas convocadas por el vendedor u otra persona a petición de éste, las realizadas con ocasión de excursiones y viajes aunque tengan lugar en locales del vendedor, y en general la venta al por menor realizada fuera del establecimiento del comerciante y a iniciativa de este o de sus auxiliares.

No podrán ser objeto de venta domiciliaria aquellos productos cuya regulación prohiba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y aquellos que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad.

Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.

Normativa

Información

Información sobre el ejercicio de la venta dominiciliaria