Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional

Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional

 

COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL

 

I. OBJETO: Al efecto de asegurar el cumplimiento de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento a la Autoridad Laboral competente en razón del territorio en el que hayan de prestarse dichos servicios.

 

II. OBLIGADOS: Están obligadas a realizar esta comunicación todas las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplacen temporalmente trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la prestación se realice a favor de otra empresa que ejerza su actividad o esté establecida en territorio español.

  2. Cuando la prestación se realice a favor de un centro de trabajo de la propia empresa o de su grupo empresarial que se encuentre en territorio español.

  3. Cuando los trabajadores sean desplazados por una Empresa de Trabajo Temporal para ponerlos a disposición de una empresa usuaria que ejerza su actividad o esté establecida en territorio español.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una empresa contratada o subcontratada para realizar trabajos en una obra de construcción que suponga el desplazamiento de trabajadores para la prestación de dichos servicios se estará a lo dispuesto en el siguiente enlace.

 

III. EXCLUSIONES: Quedan excluidas de la obligación de realizar esta comunicación las empresas de la marina mercante, respecto de su personal navegante, y los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional.

Tampoco será exigible la comunicación en el caso de que la duración de los desplazamientos no exceda de ocho días, salvo cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, en cuyo caso si estará obligada.

 

IV. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN: La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:

  1. La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.

  2. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.

  4. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.

  5. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.

  6. La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España.

  7. Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.

  8. Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

Además de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento deberá incluir:

  1. La acreditación de que, conforme a la legislación de su Estado de establecimiento, está válidamente constituida y reúne los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

  2. La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del tipo de contrato de duración determinada utilizado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Una declaración responsable por la que se confirme que el contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se ha formalizado por escrito en los términos legalmente previstos y, por otro lado, se garantice que los trabajadores desplazados por la empresa de trabajo temporal disfrutarán de las condiciones de trabajo previstas en la Ley 45/1999.

 

V. ÓRGANO COMPETENTE: Siempre que la prestación de servicios transnacional vaya a realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, la destinataria de la comunicación de dicho desplazamiento será la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana (Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral), quien pondrá en conocimiento de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tales desplazamientos.

 

VI. TRAMITACIÓN: El desplazamiento deberá comunicarse siempre antes de su inicio.

Para iniciar el trámite de comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional acceda al siguiente enlace.

Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

 

VII. PREGUNTAS FRECUENTES:

  • ¿Qué es un «desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional»?. Es el desplazamiento de trabajadores a España que, durante un período limitado de tiempo, realizan empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

    2. El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.

      A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

    3. El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

  • ¿Qué debe entenderse por «trabajador desplazado»?. Es aquel trabajador, cualquiera que sea su nacionalidad, que las citadas empresas deciden desplazar a España durante un período limitado de tiempo en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que exista una relación laboral entre tales empresas y el citado trabajador durante el período de desplazamiento.

    A estos efectos, se entiende incluido el trabajador de una empresa de trabajo temporal puesto a disposición de una empresa usuaria en el extranjero y desplazado temporalmente por ésta a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

  • ¿Cuales son las condiciones de trabajo del trabajador desplazado?. La respuesta a esta y otras cuestiones las puede encontrar en el siguiente enlace.

  • ¿Siempre es obligatoria esta comunicación?. No existirá obligación de comunicar el desplazamiento cuando su duración no exceda de ocho días, con excepción de que se trate de una empresa de trabajo temporal, para quien siempre será obligatorio.

Para cualquier otra consulta puede contactar con relacioneslaborales@gva.es.

 

VIII. NORMATIVA:

 

IX. ENLACES DE INTERÉS:

Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social