DEOSE C.V.

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Información general sobre el Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos.

 

Finalidad del depósito

De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, mediante la publicación de la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se crea y se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Se implanta, así, la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las citadas organizaciones sindicales y empresariales, a los efectos de dotarlas de personalidad jurídica y dar publicidad a las mismas. 

Se trata de un paso más en el desarrollo de una administración electrónica al servicio de los ciudadanos, con el objetivo de que puedan ejercitar su derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, siguiendo las premisas establecidas en la Ley 11/2007, el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se ha articulado, principalmente, a través de nuestra Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo mediante el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Obligación de depósito

Las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, que incluyan entre sus fines los propiamente laborales que los identifican, deben solicitar el depósito de sus estatutos, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, así como de los documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.

b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.

c) Las modificaciones estatutarias.

d) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.

e) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.

f) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.

Además de lo anterior, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

Sujetos legitimados

Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.

El deposito de la Comunitat Valenciana

En el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos deberán ser objeto de depósito los actos depositables  referidos a todas las organizaciones sindicales y empresariales cuyo ámbito de actuación sea igual o inferior a alguna de las tres provincias de la Comunitat, o cuyo ámbito territorial afecte a más de una de las citadas provincias, siempre que no excedan del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Organización DEOSE Comunitat Valenciana

El depósito de estatutos de la Comunitat Valenciana dependerá de la Dirección General competente en materia de Trabajo, que será la encargada de dirigirlo y de coordinar el funcionamiento de cada una de sus cuatro oficinas públicas de depósito de estatutos, una en cada capital de provincia y otra en la sede de la propia Dirección General. 

La oficina pública de depósito de estatutos de cada capital de provincia estará adscrita, respectivamente, a cada una de las Direcciones Territoriales competentes en materia de Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia.

La oficina pública de depósito de estatutos de la Comunitat Valenciana, para procedimientos de depósito cuyo ámbito territorial afecte a más de una de las citadas provincias, y siempre que no excedan del ámbito autonómico, estará adscrita a la Dirección General competente en materia de Trabajo.

Funciones del DEOSE Comunitat Valenciana

La Subdirección General competente en materia de Relaciones Laborales, u órgano que la sustituya, respecto de la oficina adscrita a la Dirección General competente en materia de Trabajo, así como las Direcciones Territoriales competentes en materia de Trabajo, respecto de su propia oficina, se encargarán de la custodia y tramitación que conlleva el citado depósito y, en concreto, ejercerán, dentro de sus competencias, las funciones atribuidas a las oficinas públicas de depósito de estatutos en el Real Decreto 416/2015, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden 1/2016, de 19 de mayo de 2016.

Tramitación telemática obligatoria

Desde el día 27 de mayo de 2016 -fecha de la entrada en vigor de la Orden 1/2016-, la tramitación de todos los procedimientos ante el DEOSE Comunitat Valenciana deberá ser realizada mediante medios telemáticos, salvo que no se encontrasen habilitados los mecanismos para la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, de todos, o alguno, de los actos objeto de depósito, en cuyo caso dicha tramitación podrá seguir efectuándose por los medios en que vinieran practicándose, hasta que el procedimiento electrónico sea posible.

La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente, a través de esta dirección electrónica (DEOSE), utilizando los formularios previstos específicamente para ello.

Excepcionalmente, los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de los medios electrónicos necesarios podrán seguir realizando los trámites de depósito mediante la presentación de la documentación en papel en los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa reguladora