Cancelación de la inscripción

La cancelación de la inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción se producirá en los tres supuestos siguientes:

  • Automáticamente, transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo legal su renovación

    La renovación ha de solicitarse, telemáticamente, en los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción, que es de tres años.

  • Por solicitud de las empresas inscritas en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el Registro o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

    Esta solicitud deberá dirigirse por vía telemática al Registro dentro del mes siguiente al hecho que la motive.

  • Por cancelación de oficio, cuando la Autoridad Laboral competente, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa ha cesado en la  actividad que determina su inclusión en el Registro o ha dejado  de cumplir los requisitos exigidos legalmente para su inscripción.

    La cancelación se llevará a cabo tras la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 8 del  Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.