La Generalitat Valenciana asumió las competencias por Real Decreto 847/1999 de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de mediadores de seguros.
El artículo 49.3.10 del Estatuto de Autonomía, establece que es competencia exlusiva de la Generalitat la materia de mediación de seguros. Estas competencias son titularidad de la Comunitat Valenciana, a quien corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de seguros.
El Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, atribuye a la Dirección General de Economía las funciones relativas a supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados.
La competencia de la Generalitat se extiende sobre aquellos mediadores cuyo domicilio y ámbito de operaciones se circunscriban al territorio de la comunidad autónoma.
Registro auxiliares-asesores de la Comunitat Valenciana
Ámbito de operaciones de los mediadores autonómicos
Registro mediadores de seguros de la Comunitat Valenciana
Listado de Defensores del cliente/Departamento de atención al cliente
Compañías de seguros de los Agentes Vinculados
Directores técnicos de los mediadores de la Comunitat Valenciana
Procedimientos y trámites de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Declaración estadístico-contable 2012
Colegio de mediadores de seguros de
Alicante
Colegio de mediadores de seguros de Castellón
Colegio de mediadores de seguros de Valencia
Consejo General de los colegios de mediadores
de seguros
Centro de Estudios del Consejo General de colegios de mediadores
de seguros (CECAS)
Asociación de corredores de seguros de la Comunitat Valenciana
Asociación Empresarial de mediadores de seguros (AEMES)
Asociación de peritos de seguros y comisarios de averias (APCAS)
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (MEC)
Solicitud de
nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento
Criterios de la Unidad de Mediación de Seguros Privados con respecto al Departamento de atención al cliente/defensor del cliente
El artículo 44.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros privados, establece
que:
"Los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de
seguros (....) deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y
resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resolución de la totalidad
de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente".
Con base en el artículo 45 de la Ley de mediación se dispone:"Las entidades aseguradoras y
los corredores de seguros, podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de
seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del
cliente que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien
correponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en
el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de
la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y sus usos
financieros.
A estos efectos se considerará que la entidad defensora o el defensor son aptos para prestar
el servicio de defensor del cliente, cuando la persona responsable del mismo reúna los dos
requisitos siguientes:
Estar en
posesión del título de doctor, licenciado o haber obtenido formación del grupo A en el ámbito de la
mediación.
Haber
estado en ejercicio de su profesión al menos 5 años, en los últimos diez años, o haberse decicado a
la docencia universitaria al menos 5 años, en los últimos diez años.
Normativa aplicable
Ley
26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 44
y 45.
Orden
ECO/734/2004, de 11 de marzo, Protección del consumidor. Departamentos y servicios de atención al
cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Documentación relativa a la designación del departamento o servicio de atención al cliente o , en su caso, del defensor del cliente
Correo de la unidad de mediación de seguros privados: mediadores@gva.es